En mi condición de titular de la cuenta comitente, manifiesto bajo juramento lo siguiente:
1. Plazos de Permanencia en Cartera (Parking)
Declaro que he conservado los títulos en mi portafolio de inversión por el período que se detalla a continuación, de manera previa a efectuar cualquiera de las siguientes transacciones:
I. Venta de valores negociables con liquidación en divisa extranjera adquiridos mediante pesos: Un día hábil bancario desde su respectiva acreditación en la Caja de Valores.
II. Transferencia de valores negociables adquiridos en pesos hacia entidades depositarias del exterior: Un día hábil computado a partir de su acreditación en la Caja de Valores. Quedan exceptuadas las colocaciones primarias de activos financieros emitidos por el Tesoro Nacional o por el BCRA bajo el esquema de la Comunicación "A" 7918 (sus modificatorias y/o concordantes), así como acciones o CEDEARs que cuenten con negociación en mercados bajo la regulación de la CNV.
III. Liquidación de operaciones en moneda extranjera de valores negociables percibidos desde instituciones depositarias del extranjero: Un día hábil desde su correspondiente acreditación en la Caja de Valores.
2. Excepciones a los Plazos de Permanencia
No se tendrán en consideración para la manifestación efectuada en el apartado 1 del presente documento las siguientes operaciones:
I. Las adquisiciones de valores negociables cuya liquidación se realice en moneda extranjera y en cualquier tipo de jurisdicción.
II. Las enajenaciones de valores negociables con liquidación en divisa extranjera y en la jurisdicción local, que hayan sido comprados previamente en pesos por clientes (personas humanas o jurídicas residentes) empleando capital proveniente de préstamos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a operar según la Ley N° 21.526. Esto aplicará hasta el tope del monto de dichos créditos y siempre que el resultado de tales ventas se destine a la adquisición de inmuebles dentro del territorio nacional en el marco de los citados préstamos. Los Agentes deberán corroborar el cumplimiento de estas pautas de forma previa a procesar las transacciones, preservando los comprobantes de respaldo en los legajos de los clientes.
3. Inexistencia de Financiamiento y Posiciones Tomadoras
En el supuesto de ejecutar la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (tanto en plazas locales como internacionales), ratifico que no poseo posiciones tomadoras en cauciones o pases en ningún Agente registrado ante la CNV, ya sea en calidad de titular o cotitular.
Asimismo, declaro no haber obtenido financiamiento de ninguna índole en el marco del mercado de capitales (sea en fondos o en activos financieros) para la adquisición de los valores negociables que pretendo enajenar. Quedan excluidas de esta limitación las emisiones de deuda que cuenten con la debida autorización de oferta pública dictada por la CNV, así como las ventas en moneda y jurisdicción extranjera de títulos emitidos por el BCRA bajo la Comunicación "A" 7918 (y concordantes) que hayan sido adquiridos en instancias de colocación primaria.
4. Cumplimiento de Normativa Cambiaria (BCRA)
Certifico que he tomado conocimiento del intervalo temporal estipulado en el punto 3.8.5 del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). En consonancia con ello, declaro que desde la entrada en vigencia de la Comunicación ‘A’ 8336 (con fecha 26/09/25) y durante los 90 días corridos anteriores a la presente instrucción, no he tenido acceso al Mercado Único de Cambios (MUC).
5. Aptitud Legal
Asevero que no poseo ningún tipo de impedimento o restricción legal para llevar a cabo la operación de referencia.
6. Límites Operativos Diario y Cumplimiento de la RG CNV 1062/25
De acuerdo con las previsiones de la Resolución General N° 1062/25 de la CNV, declaro bajo juramento que, en el contexto de las operatorias reguladas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA (y exceptuando las transacciones excluidas en el punto 7 de este escrito), las mencionadas maniobras son ejecutadas para mi propia cartera y utilizando fondos propios.
De igual modo, garantizo que en el total de las subcuentas comitentes donde figuro como titular o cotitular, el volumen de las operaciones efectuadas en el día de la fecha, computando la transacción que pretendo realizar, no excede la cantidad de $200.000.000 (doscientos millones de pesos).
7. Operaciones Excluidas del Límite Diario Diario
No se computarán para la declaración exigida en el punto 6 las siguientes transacciones:
I. Las transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior en los siguientes casos:
(i) Instrumentos emitidos con plazos de amortización —ya sea total o parcial— no menores a TRES (3) años desde su fecha de emisión, o bien Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA, siempre que su acreditación previa se haya originado en un proceso de suscripción o licitación primaria, y hasta el valor nominal total suscripto en dicha especie. Los Agentes deberán verificar estas condiciones de manera previa a dar curso a los traslados.
(ii) Transacciones encuadradas en las disposiciones de los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2., segundo párrafo, del Texto Ordenado de las Normas de “Exterior y Cambios” del BCRA.
II. Las operaciones que deban efectuar los fondos comunes de inversión abiertos estructurados en moneda extranjera, con el objeto exclusivo de respaldar y liquidar las solicitudes de rescate de sus cuotapartistas.
III. Las ventas dentro del territorio nacional de:
(i) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA, que hayan sido adquiridos originalmente en licitación primaria, hasta alcanzar el valor nominal total adjudicado en dicha especie. Los Agentes deberán validar este tope con anterioridad a tramitar las órdenes de venta.
(ii) Valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, según los términos regulados por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo, y 4.7.3., segundo párrafo, del Texto Ordenado de las Normas de “Exterior y Cambios” del BCRA.
IV. Las enajenaciones en el país de activos financieros con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local, adquiridos previamente en pesos por residentes (personas humanas o jurídicas) mediante fondos de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades bancarias autorizadas por la Ley N° 21.526, hasta el monto equivalente de dichos préstamos y siempre que el producido se vuelque a la compra de inmuebles en el país bajo el amparo de los citados créditos.
8. Operaciones con BOPREAL para Cancelación de Obligaciones Externas
En el caso de instrumentar ventas de Valores Negociables emitidos por el BCRA bajo la Comunicación “A” 7918 con la finalidad de subsanar pasivos en el extranjero, declaro bajo juramento:
Que adquirí los activos mediante los mecanismos de licitación primaria provistos por el BCRA.
Que dispongo de las facturas comerciales vigentes extendidas por mi proveedor extranjero.
Que poseo sus datos bancarios detallados, donde consta fehacientemente el país de radicación de la cuenta emisora.
Que la jurisdicción donde el proveedor posee su sede central no integra los listados de países no cooperantes o de alto riesgo elaborados por el GAFI y/o la AFIP.
9. Consentimiento de Expresión de Voluntad y Riesgos
Manifiesto de forma indubitable y expresa mi voluntad de celebrar esta operación de Compra/Venta de Valores Negociables. De igual manera, ratifico que comprendo íntegramente las condiciones, naturaleza y contingencias de riesgo asociadas a la operatoria, en total sintonía con lo dispuesto en el Inciso M del Artículo 16 del Capítulo II del Título VII de las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, manifiesto expresamente y reconozco que la operatoria de compra y venta de dólar MEP implican la realización de dos operaciones, primero la compra o venta de valores negociables (títulos) en pesos o dólares y su posterior compra o venta en pesos o dólares, según corresponda. El precio del dólar MEP expresado al momento de cursar la correspondiente orden de compra o venta será un precio fijo, el que no dependerá de la variación de la cotización de los títulos que sean operados. Sin perjuicio de ello, el precio final puede sufrir variaciones mínimas en función, entre otras cuestiones, de los derechos de mercado que sean aplicables a las operaciones de títulos que se realicen.
